Los inquilinos turísticos -como cualquier otro arrendatario- responden de los daños que causen en el inmueble arrendado, a terceros, colindantes y en los elementos comunes del edificio. El alquiler turístico está adquiriendo auge por el uso de plataformas digitales, y ello no es óbice para que el arrendatario a corto o largo plazo esté exento de asumir riesgos o provocar siniestros por acción u omisión.
Entre las responsabilidades que pueden afectar al inquilino o arrendatario, la locativa, que le obliga a responder ante el propietario, es prácticamente desconocida incluso para aquellos a quienes les suena el nombre, porque ignoran que al ser usuarios de viviendas en alquiler tienen que entregarlas en las mismas condiciones en las que las recibieron. También les afecta la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, por los posibles daños a terceros en el uso de las instalaciones de tales viviendas turísticas.
Es importante que los jóvenes, que son usuarios mayoritarios de los alquileres turísticos, tomen conciencia de la importancia de invertir en su propia seguridad, y en este sentido es muy ilustrativa una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que condena a una inquilina a pagar los daños derivados del incendio de la sartén en su vivienda.
Con independencia de que sean jóvenes o no, tanto los inquilinos turísticos que acceden a un arrendamiento ocasional, como cualquier arrendatario que va a contratar un alquiler estable o de temporada, debe suscribir un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños que puedan producirse a otro, por el uso de una vivienda en calidad de arrendatario, usuario o usufructuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil. Es importante señalar que el artículo 43 de la Ley del Contrato de seguro, la aseguradora tiene derecho a subrogarse para reclamar al causante de los daños. Y no vale la excusa de que el propietario tenga asegurada la vivienda, y como los muebles no son míos, no tengo que asegurarlos.
Soluciones seguras para los inquilinos turísticos y arrendatarios en general:
- Si el propietario accede a incluir, en el contrato de seguro, al arrendatario como asegurado y la Aseguradora lo acepta, el arrendatario queda cubierto y no le cuesta nada.
- El inquilino puede contratar un seguro de responsabilidad civil general que le cubra en cualquier situación, válido en todo el mundo, en su vida particular, con excepción de las actividades en las que la ley obligue a la suscripción de seguros concretos.
- También puede suscribir un seguro multirriesgo del hogar que incluya entre sus coberturas las relativas al contenido y a la responsabilidad civil, para un arrendamiento concreto.
Situaciones de riesgo que pueden afectar a los inquilinos turísticos y arrendatarios en general:
- Daños causados a los elementos comunes del edificio al subir o bajar escaleras o por el ascensor.
- Incendios por sobrecarga que pueden provocarse en el uso de las instalaciones eléctricas, de la cocina, o al enchufar cargadores.
- Pérdida de las llaves o inutilización de la cerradura.
- Omisión de cierre de un grifo y derrame de agua a pisos inferiores o colindantes.
- Rotura accidental de cristales, espejos, lunas y similares.
Cualquiera de estas situaciones puede generar indemnizaciones por encima de los 150 euros, lo que justifica la inclusión de este seguro de inquilinos dentro de la categoría de seguros inmobiliarios. Como información adicional, se puede añadir que el precio anual de un seguro que cubra estas contingencias es inferior a los 100 euros, menos de lo que cuesta media barra de pan cada día. En cualquier caso, siempre es conveniente el asesoramiento previo de un Asesor de Seguros.