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Obligaciones Tributarias de las Comunidades de Propietarios

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Las comunidades tienen diversas obligaciones frente a Hacienda, «ya que pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.). Una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación, según la Ley de Propiedad Horizontal».
Ingresos a tributar: Publicidad en fachadas y antenas de telefonía son, según la ley del IVA, actividades empresariales
Según la institución, «el 20% de las comunidades de propietarios incurren en infracciones, por estar mal administradas por vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional». «Cada vez es mayor el interés y la preocupación por parte de las comunidades en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, más aún cuando la Agencia Tributaria, como parte del esfuerzo por perseguir la economía sumergida y el fraude fiscal, ha decidido someter a mayor vigilancia a sus operaciones económicas, ya que se les atribuye la condición de obligados tributarios».
El recurso a las zonas comunes (por ejemplo, la fachada para colocar una lona publicitaria o la terraza para la instalación de una antena de telefonía móvil) para obtener ingresos extra es cada vez más común. Pues la Ley del IVA considera que son actividades empresariales, por lo que la comunidad tiene que tributar con una liquidación trimestral, con excepciones, como señalan desde CAFMadrid, «como la casa-portería que se alquila a una familia para vivir: en esos casos no hay obligación de liquidar IVA ya que no se cobra ese impuesto. En el caso de venta, cada propietario tendrá que declarar la parte correspondiente por el beneficio».

A tener en cuenta…
Otros ejemplos a tener en cuenta: cuando se reciben subvenciones (por ejemplo, para instalar un ascensor), es ganancia patrimonial y tributable, y desde 2012 no se pueden deducir los propietarios por obras realizadas en la comunidad… más aspectos a considerar en un escenario en el que la información debe cotizar al alza. Se debe, además, retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos en régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, etc.) y que contraten puntualmente para cualquier tipo de obra o arreglo. Y tributar por las operaciones con terceros (empresas de reformas, ascensores, etc.) cuando hayan superado, en su conjunto durante el año anterior, los 3.005,06 euros.
Aaún hay comunidades que no están al tanto: «Hace ya cuatro años que se implantó, pero no todas las comunidades son conscientes de que, desde enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (el modelo 347), en el que se deben declarar todos los pagos a terceros que superen 3.005,06 euros». Los suministros comunitarios de electricidad, combustibles y agua, además de los seguros de zonas comunes están exentos.
Antonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), describe, por su parte, cómo la Agencia Tributaria detecta estos errores (u omisiones): «Sucede, habitualmente, por cruces de información facilitada por terceros. Por ejemplo, cuando el arrendatario de un local propiedad de una comunidad generalmente efectuará la retención correspondiente del importe del alquiler. Cruzando esta información, sería fácilmente detectable si la comunidad no ha presentado las declaraciones de IVA». Paredes destaca, además, la importancia de que cada comunidad esté bien aconsejada: «Es recomendable confeccionar un calendario de obligaciones fiscales, para evitar la falta de presentación de alguna declaración y estar atento a cualquier cambio normativo». Si la vida en comunidad tiene sus diversas complicaciones personales-vecinales, aún lo será más si hay que afrontar este tipo de sanciones por incumplimientos fiscales.
Ojo al papeleo…
La labor del administrador tiene momentos complejos: «La obligada es la comunidad pero, al final, todo recae en el administrador. Y hay artículos, ‘grandes desconocidos’ como el 184 (que regula las imputaciones de renta a los vecinos), por el que se necesitan la totalidad de los DNI de los vecinos… y no es lo mismo pedirlo en una comunidad de 16 vecinos que en una de 180. Otro aspecto destacado  es el de la necesidad de tener certificado digital para recibir notificaciones de Hacienda.