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El Certificado Digital de la Comunidad en manos del Administrador de Fincas

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El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la cual las comunidades de propietarios están obligadas a realizar de forma telemática los trámites administrativos.

Esta obligación supone…
Presentar todo tipo de solicitudes y documentos a través de los registros electrónicos de las administraciones.
Recibir las notificaciones electrónicamente.

¿Quién puede ser el representante legal de la comunidad?
El administrador de fincas puede solicitar el certificado digital como representante legal de la comunidad, pero para llevar a cabo esta solicitud, debe disponer del certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica, concedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Por su parte, el presidente de la comunidad también podría solicitar el certificado digital, pero hay que tener en cuenta que la persona ocupada del cargo cambia cada año. De manera que, cada cambio de presidente conllevará la obligación de repetir todos los trámites. Por este motivo es aconsejable que el elegido sea el administrador de fincas.

¿Quién lleva a cabo la elección del representante de la comunidad?
También será necesario que la comunidad de propietarios nombre al administrador como su representante legal ante la Administración Pública, lo que significa que sería la persona delegada del presidente y, por ello, se le otorgarían los privilegios necesarios para poder obtener el certificado digital de la comunidad.
A partir de la obtención del certificado, el administrador será el responsable de recibir en su buzón electrónico las notificaciones de la comunidad y de presentar documentos y solicitudes.

¿Qué ocurre si no se dispone de un certificado digital?
El incumplimiento de realizar todos los trámites electrónicamente, supondrá una sanción.
Si una comunidad notifica a la Administración Pública un documento en papel, será multada con 250€.

Fuente: (brokalia.com)